Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA GOTA DE ARISTEO, bajo la titularidad de URBANIZACION SAN CRISTOBAL DE MAGERIT SL.
Expediente: M-4237485
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: URBANIZACION SAN CRISTOBAL DE MAGERIT SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA", en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y características de losproductos citados, toda vez que en el distintivo aparecen los términos "Aceite de oliva virgen extra", "Variedad Arbequina y Cornicabra" y un elemento gráfico que representa un olivo, por lo que el público consumidor puede entender que todos aceites solicitados son de tales especificaciones.La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos solicitados, toda vez que el signo contiene los términos "PRODUCTO DE ESPAÑA", sin que este hecho haya quedado reseñado en el listado de productos solicitado. Podrá subsanar esta prohibición presentando una nueva lista de productos en la clase 29, con las siguientes limitaciones: "carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur yotros productos lácteos; Aceite de oliva virgen extra de las variedades Arbequina y Cornicabra; todos los productos anteriores son procedentes de España". 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al contener en su conjunto gráfico-denominativo una reproducción o imitación de la bandera de España, sin mediar en el expediente la correspondiente autorización. Podrá subsanar esta prohibición aportando la referida autorización o presentando una nueva imagen en la que se haya suprimido el color de la bandera, de manera que esta se muestre en escala de grises. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8145444
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4237485
Fecha de resolución: 16/10/2024
Clases: 29