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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA FUERZA NUTRITION FITNESS CLUB.


Suspenso de fondo de marca

LA FUERZA NUTRITION FITNESS CLUB

Expediente:  M-4346975

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca nacional solicitada se halla incursa, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) La marca nacional solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) en relación conel art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para establecer de manera genérica los propios servicios para los que se solicita el signo "LA FUERZA NUTRITION FITNESS CLUB" sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico relevante que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro.Ha reivindicado la aplicación del art.5.2 de la Ley de Marcas (distintividad adquirida por el uso). El artículo 5.2. establece que no se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) y d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo para los productos o servicios para los que se solicita el registro.La prueba aportada junto a la solicitud es manifiestamente insuficiente para considerar probada la distintividad adquirida por el uso que reivindica. Debe aportar documentación que acredite que efectivamente el signo solicitado ha adquirido distintividad para los productos o servicios para los que se solicita como consecuencia del uso que se ha hecho del mismo en el mercado.Si no se aportase documentación adicional o la aportada fuese insuficiente para acreditar la distintividad sobrevenida que alega, se considerará que no procede la aplicación del art. 5.2. de la Ley de Marcas

Identificado de publicación:  9438501

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346975

Fecha de resolución:  16/09/2026

Clases:  41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9438501 

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