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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA FLOR MUDA ESSENCES.


Suspenso de fondo de marca

LA FLOR MUDA ESSENCES

Expediente:  N-0470831

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8400682

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0470831

Fecha de resolución:  07/03/2025

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades reivindicadas en laprohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedenciaempresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que constituyen una mera descripción de los aromas de los productos solicitados y su forma de recreación, ya que en perfumería, el término "flor muda" se refiere a aquellas flores cuyo aroma no puede extraerse directamente mediante métodos tradicionales como la destilación o la extracción con solventes, por lo que deben ser recreados de forma sintética, sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8400682 

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