Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA FLOR DE MARGOT, bajo la titularidad de ADEGAS VALDAVIA SL.
Expediente: M-3681115
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ADEGAS VALDAVIA SL
Identificado de publicación: 4291705
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3681115
Fecha de resolución: 16/03/2018
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los productos/servcios solicitados como: "CULTIVO" pertenecen a la clase 44 y los solicitados como: "ELABORACION" deberá solicitarlos como "Producción de vinos para terceros" en la 40, los los solicitados como: "EMBOTELLADO" a la 39 y y los solicitados como: "COMERCIALIZACION DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS)" deberá solicitarlos como: "VENTA AL MAYOR Y MENOR DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS) en la la 35. En la clase solictada podrá dejar los productos como: "VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS)".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)