Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA FAVORITA SALAMANCA.
Expediente: M-4315201
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos de la clase 33, así como de los productos objetode servicios de venta de la clase 35, para los que se solicita; dado que el signo incluye el topónimo "SALAMANCA", indicando que los productos tienen este concreto origen, lo cual supone una característica especial apreciada por el público. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos y servicios debe quedar limitada a aquellos procedentes de Salamanca. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas" de la clase 33, así como los "Servicios de venta al por mayor, al por menor, por catalogo y a traves de redes mundiales deinformatica de productos alimenticios y bebidas" de la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislaciónnacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez queel signo solicitado incorpora el vocablo "SALAMANCA", que entra en conflicto con la DOP "Sierra de Salamanca" para el ámbito de las bebidas.Como medio de subsanación para ambas prohibiciones se propone la siguiente limitación:- Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparacionesalcohólicas para elaborar bebidas; Todos los productos proceden de Salamanca, estando además, aquellos consistentes en vinos, amparados por la DOP Sierra de Salamanca"- Clase 35: "Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de venta al pormayor, al por menor, por catalogo y a traves de redes mundiales de informatica de productos alimenticios y bebidas, todos ellos procedentes de Salamanca, estando además, aquellos consistentes en vinos, amparados por la DOP Sierra de Salamanca; Servicios de importacion y exportacion; Asistencia a empresas en materia de franquicias; Asesoramiento empresarial sobre franquicias; Organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales; Ferias (Organización de -) con fines comerciales o publicitarios" 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9118735
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315201
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 24/03/2026
Clases: 33, 35