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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA DIFERENCIA SUMA GRUPO EULEN, bajo la titularidad de EULEN SA.


Suspenso de fondo de marca

LA DIFERENCIA SUMA GRUPO EULEN

Expediente:  M-3723937

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4772776

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3723937

Fecha de resolución:  13/12/2018

Clases:  35, 41, 42, 44, 45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 35 "Asesoría y consultoría a empresas en el área de la responsabilidad social" los relativos a la materia "responsabilidad social" no están contemplados en la Clasificación de Marcas.Clase 42 "Servicio de consultoría técnica", se deberá concretar la materia sobre la que trata, siempre dentro de las comprendidas en la clase 42.Clase 44 "Atención temprana", se deberáconcretar si se trata, por ejemplo, de atención médica o atención psicológica."Psicología" la forma correcta de definirlos es "Servicios de psicología"."Talleres adaptados" la organización y/o dirección de talleres pertenece a la clase 41."Unidad de día" la forma correcta de definirlos es "Centros de cuidado de día" y pertenecen a la clase 43."Centro de atención a la diversidad funcional"resultan imprecisos por lo que se deberá concretar ajustándose a la clase que corresponda.Clase 45 "Servicios de asistencia personalizada a personas con discapacidad y sus familias" la forma correcta de definirlos sería "Servicios de apoyo personal a personas con discapacidad y sus familias".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/sresultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4772776 

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