Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA CUQUI TIENDA DE MIMMI, bajo la titularidad de PUBLIPOP SOLUCIONES EN MERCHANDISING SL.
Expediente: M-4355108
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089709
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355108
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR, AL POR MENOR, POR CATALOGO Y A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE ARTICULOS DE REGALO, PERFUMERIA, ROPA, CALZADO, MARROQUINERIA, LOZA Y PORCELANA" puede quedar de finido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE REGALO, PERFUMERÍA, ROPA , CALZADO, MARROQUINERÍA, LOZA Y PORCELANA; SERVICIOS DE VENTA POR CATÁLOGO Y A TRAVÉS DE REDES INFO RMÁTICAS MUNDIALES DE ARTÍCULOS DE REGALO, PERFUMERÍA, ROPA, CALZADO, MARROQUINERÍA, LOZA Y PORCELAN A.".-En la clase 39 "TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE TRANSPORTE"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los d efectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artíc ulo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas