Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA CUME NOS UNE.
Expediente: N-0469338
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8324764
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469338
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 05/02/2025
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que consiste en una frase eslogan o reclamo, que constituye alusión a características de las actividades reivindicadas y que el consumidor percibirá como un reclamo publicitarioy no como un signo distintivo capaz de distinguir la actividad de una empresa Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o laépoca de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar naturaleza de los servicios para los que se solicita el presente nombre comercial, en clase 45ya que el signo solicitado está formado por los términos "LA CUME NOS UNE", siendo "CUME" definido como "subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente", sin incorporar elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado