Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA CREME CBD.
Expediente: N-0469910
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8343591
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469910
Fecha de resolución: 13/02/2025
Clases: 03, 04, 21, 24, 28, 35, 39, 40, 41, 42, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades de las clases 3, 4,21, 24 y 28 y para "Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen cosméticos; Servicios de venta minorista en línea de cosméticos; Servicios de ventaminorista en línea de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta minorista por correspondencia de cosméticos" de la clase 35, "fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros" de la clase 40 y "Aplicación de productos cosméticos en la cara; Aplicación de productos cosméticos para el cuerpo; Electrólisis para fines cosméticos; Servicios cosméticos; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares; Servicios de tratamientos cosméticos faciales y corporales; Tratamientos cosméticos faciales; Tratamientos cosméticos para el cabello; Tratamientos cosméticos para el cuerpo" en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo por consistir exclusivamente en términos descriptivos de los propios productos y servicios reivindicados. En consecuencia, el público consumidor no identificará el signo solicitado como un nombre comercial capaz de distinguir las actividades de una empresa de las de otras actuando en el mismo mercado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades de las clases 3, 4,21, 24 y 28 y para "Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen cosméticos; Servicios de venta minorista en línea de cosméticos; Servicios de ventaminorista en línea de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta minorista por correspondencia de cosméticos" de la clase 35, "fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros" de la clase 40 y "Aplicación de productos cosméticos en la cara; Aplicación de productos cosméticos para el cuerpo; Electrólisis para fines cosméticos; Servicios cosméticos; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares; Servicios de tratamientos cosméticos faciales y corporales; Tratamientos cosméticos faciales; Tratamientos cosméticos para el cabello; Tratamientos cosméticos para el cuerpo" en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que puedenservir en el comercio para designar los propios productos - o los productos objeto de los servicios- para los que se solicita el nombre comercial y su composición, esto es, cosméticos en crema que contienen CBD. El hecho de que la denominación esté en francés es insuficiente para superar las prohibiciones señaladas, ya que el consumidor medio español traducirá fácilmente "la creme" por "la crema". Alternativamente, el consumidor también podría interpretar "la creme" como un indicador de calidad, habida cuenta de lo habitual que es el uso de esta expresión en el mercado la para indicar que algo es "de lo mejor" dentro de su ámbito. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y composición de los productos reivindicados en las clases 3, 4 y 24 y de los productos objeto de venta y fabricación personalizada objeto de los servicios solicitados en las clases 35 y 40, vez que la denominación incluye el término "CBD" y se está solicitando para distintos productos susceptibles de incorporar CBD sin que se haya especificado en la lista de productos y servicios que estos efectivamente lo contienen. Puede subsanar, únicamente esta última prohibición, añadiendo al final del listado de las clases 3, 4 y 24 que "Todos los productos anteriores contienen CBD". Por lo que respecta a la clase 35, puede subsanar añadiendo al final del listado "Todos los productos objeto de los servicios de venta anteriormente enumerados contienen CBD". Finalmente, puede subsanar esta prohibición para la clase 40 limitando la misma a "Fabricación personalizada de cosméticos que contienen CBD, por cuenta de terceros"