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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo La Casita Ibicenca.


Suspenso de fondo de marca

La Casita Ibicenca

Expediente:  N-0481190

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9323384

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0481190

Fecha de resolución:  29/06/2026

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1)La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que la marca solicitada "La Casita Ibicenca" contiene el término "IBICENCA" que hace referencia a la Denominación de Origen Protegida "Miel de Ibiza/Mel dEivissa" sin que se indique que el producto "miel" solicitado esté amparado por la misma. Podrá subsanar las prohibiciones señaladas limitando la lista de productos solicitados como sigue:Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel amparada por la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza/Mel dEivissa; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.Alternativamente, podrá eliminar la miel del listado anterior, quedando la lista como sigue: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,salsas y otros condimentos; hielo.2) La marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g)de la Ley 17/2001 de Marcas al poder inducir a error sobre la calidad o naturaleza de los productossolicitados. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados eliminando "jarabe de melaza". 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9323384 

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