Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo La caracteristica de la "S" con una linea en vertical en la parte superior del inicio de la misma, tal y como se ve en la imagen.
Expediente: N-0491837
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8986373
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491837
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: 1.El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.El signo aportado incluye elementos qu e son susceptibles de varios registros separados. Debe especificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo que consista en un único conjunto figurativo 3.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.4.La lista de productos y servicios contiene prod uctos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-" Complementos, marroquineria y ro pa", impreciso y pueden pertenecer a diferentes clases. Puede definirlo:ROPA", en la CLASE 25 SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ART ÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASApórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s p ara la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa