Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA BUENA ACEITUNA.
Expediente: M-4309747
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos/servicios siguientes: "servicios de venta al por mayor y al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de alimentos y bebidas; dado que el distintivo incorpora la representación gráfica de un olivo y el término "Aceituna".Esta prohibición podrá subsanarse limitando los servicios citados de la siguiente forma: "Servicios de venta al por mayor y al detalle en comercios y a través de redes mundiales informáticas de alimentos, siendo el aceite de oliva y bebidas"
Identificado de publicación: 9022688
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309747
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 35