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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo La Botiga Raiguer.


Suspenso de fondo de marca

La Botiga Raiguer

Expediente:  N-0460449

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7996257

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0460449

Fecha de resolución:  21/06/2024

Clases:  30, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades "PAN; PRODUCTOS DE PANADERÍA; PRODUCTOS DE PANADERÍA SIN GLUTEN" en clase 30 y en clase 35 "VENTA MINORISTA EN RELACIÓN CON PRODUCTOS DE PANADERÍA", en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva queno podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. En concreto, el signo solicitado ES contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye "PA ECOLÒGIC" o pan ecológico en castellano , mientras que el signo se está solicitando para "pan; productos de panadería; productos de panadería sin gluten" en clase 30, y en clase 35 "venta minorista en relación con productos de panadería" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.Para subsanar el suspenso tiene 3 posibles opciones:-Deberá aportar nueva hoja de productos y servicios, en formulario oficial, con la limitación requerida (se la incluyo al final del suspenso). La lista debe incluir tanto los productos y servicios limitados como los que están correctos.-En caso de no optar por dichas limitaciones, podrá eliminar de laclase 30 "PAN; PRODUCTOS DE PANADERÍA; PRODUCTOS DE PANADERÍA SIN GLUTEN" y la clase 35 de la listade productos y servicios. -En caso de no querer limitar la lista de productos y servicios, ni querer eliminarlos de dicha lista, puede optar por eliminar del distintivo el término "ECOLÒGIC". Para ello, deberá aportar nuevamente el distintivo, en formulario oficial, EXACTAMENTE IGUAL QUE EL APORTADO en la solicitud, PERO SIN DICHO TÉRMINO.La limitación requerida en clase 30 y 35 es la siguiente:cl. 30 - PRODUCTOS DE PANADERÍA; PRODUCTOS DE PANADERÍA SIN GLUTEN; PAN. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018. PASTAS [PASTELERÍA]; PASTELERÍA VEGANA; PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS DE PASTELERÍA]; HELADOS; CAFÉ,TÉ, CACAO Y SUS SUCEDÁNEOS; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELOcl.35 - SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN RELACIÓN CON PRODUCTOS DE PANADERÍA LOS CUALES HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7996257 

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