Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA ALMAZARA DE SANTA CRUZ.
Expediente: N-0481153
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8815982
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0481153
Fecha de resolución: 22/10/2025
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados,toda vez que la presencia en el signo de dos ramas de olivo, le harán creer que los aceites amparados bajo el signo son aceite de oliva, cuando ello no se ha especificado en el listado de productos. Puede subsanar esta prohibición limitando a "Aceites de oliva para uso alimenticio"Siguiendo el análisis del signo, se considera que el nombre comercial solicitado se halla tambien incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, dado que contiene en su denominación el término "DE SANTA CRUZ", cuando ello no ha sido especificado Estas dos indicaciones pueden subsanarse limitando los productos a:"Aceites de oliva para uso alimenticio provenientes de Santa Cruz"