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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA ALCOYANA, bajo la titularidad de ACEITUNAS LA ESPAÑOLA SL.


Suspenso de fondo de marca

LA ALCOYANA

Expediente:  M-4142050

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ACEITUNAS LA ESPAÑOLA SL

Identificado de publicación:  6821800

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4142050

Fecha de resolución:  19/05/2022

Clases:  29, 30, 32, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formada por palabras de uso corriente que no aportan distintividad al conjunto

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar el origen geográfico de los productos de las clases 29, 30, 32 y 33 para los que se solicita la presente marca; toda vez que "LA ALCOYANA" se trata del gentilicio del municipio de Alcoy

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; Vinos; Bebidas espirituosas; Licores; Cócteles devino preparados; Aperitivos a base de vino [bebidas]; Bebidas a base de vino; Bebida alcohólica de vino y frutas; Vermut" de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que se compone del término "ALCOYANA" que es el gentilicio de la localidad Alcoy y existe la Indicación Geográfica Protegida Aperitivo Café de Alcoy.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Bebidas alcohólicas amparados por la IGP Aperitivo Café de Alcoy, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas amparados porla IGP Aperitivo Café de Alcoy; Bebidas espirituosas amparados por la IGP Aperitivo Café de Alcoy; Licores amparados por la IGP Aperitivo Café de Alcoy" o excluyendo los mismos de la lista de productos

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6821800 

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