Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA ABUELA DOLORES.
Expediente: M-4363857
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9163089
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363857
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 29: "PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE DE OLIVA", se considera impreciso, por lo que debería ESPECIFICAR QU É PRODUCTOS ofrecen siguiendo los criterios de la Clasificación Internacional de Niza.En la CLAS E 35:"SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS" es impreciso, por lo que debería redefinirse como "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y/O AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMEN TICIOS", mientras que la distribución pertenece a la CLASE 39, por lo que debería añadir dicha clase , pagando la correspondiente tasa, y quedaría definido como "SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (REPARTO DE M ERCANCÍAS), EN CONCRETO PRODUCTOS ALIMENTICIOS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) s i el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, s e tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la t otalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas