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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA ABUELA DOLORES.


Solicitud de marca suspendida

LA ABUELA DOLORES

Expediente:  M-4363857

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9163089

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363857

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 29: "PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE DE OLIVA", se considera impreciso, por lo que debería ESPECIFICAR QU É PRODUCTOS ofrecen siguiendo los criterios de la Clasificación Internacional de Niza.En la CLAS E 35:"SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS" es impreciso, por lo que debería redefinirse como "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y/O AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMEN TICIOS", mientras que la distribución pertenece a la CLASE 39, por lo que debería añadir dicha clase , pagando la correspondiente tasa, y quedaría definido como "SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (REPARTO DE M ERCANCÍAS), EN CONCRETO PRODUCTOS ALIMENTICIOS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) s i el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, s e tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la t otalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9163089 

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