Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KYRUX.
Expediente: M-4352646
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9119594
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352646
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: 1.-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o al fanuméricos que aparecen en el distintivo. En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía , deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2,.La lista de p roductos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de venta al por mayor , servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta a través de redes mundiales de i nformática de ropa deportiva, zapatillas, botas de futbol, gorras, artículos deportivos, balones, pr oductos de mercadotecnia, botellas, bidones de agua, tazas, banderas, medallas, copas y artículos de papelería" es impreciso.Puede quedar definido como "Servicios de venta al por mayor y al po r menor, en comercios y a través de redes mundiales de informática, de de ropa deportiva, zapatilla s, botas de futbol, gorras, artículos deportivos, balones,botellas, bidones de agua, tazas, banderas , medallas, copas y artículos de papelería" y pertenece a la clase 35- "productos de mercadotecn ia" es impreciso debe ajustarse a la clasificación de Niza puede quedar definido como "Mercadotecni a de productos" y pertenece a la clase 35Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Debe separar los distintos servicios por su correspondiente signo de puntuación, punto y coma (;)Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es /clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas