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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KYRUX.


Solicitud de marca suspendida

KYRUX

Expediente:  M-4352646

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9119594

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4352646

Fecha de resolución:  24/03/2026

Irregularidades:  1.-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o al fanuméricos que aparecen en el distintivo. En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía , deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2,.La lista de p roductos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de venta al por mayor , servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta a través de redes mundiales de i nformática de ropa deportiva, zapatillas, botas de futbol, gorras, artículos deportivos, balones, pr oductos de mercadotecnia, botellas, bidones de agua, tazas, banderas, medallas, copas y artículos de papelería" es impreciso.Puede quedar definido como "Servicios de venta al por mayor y al po r menor, en comercios y a través de redes mundiales de informática, de de ropa deportiva, zapatilla s, botas de futbol, gorras, artículos deportivos, balones,botellas, bidones de agua, tazas, banderas , medallas, copas y artículos de papelería" y pertenece a la clase 35- "productos de mercadotecn ia" es impreciso debe ajustarse a la clasificación de Niza puede quedar definido como "Mercadotecni a de productos" y pertenece a la clase 35Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Debe separar los distintos servicios por su correspondiente signo de puntuación, punto y coma (;)Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es /clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9119594 

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