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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KUC PLACE TO BE, bajo la titularidad de PROJECT YBACAM SL.


Suspenso de fondo de marca

KUC PLACE TO BE

Expediente:  N-0391827

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4978302

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0391827

Fecha de resolución:  12/04/2019

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 43 donde pone: "Eventos", no responde a las exigencias de claridad y precisión. En lugar del mismo deben enumerarse los servicios concretos de esa naturaleza quedesee proteger, siempre que estén comprendidos en dicho enunciado y clase. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. Asímismo en la clase 43 donde pone: "Escuela", deberá solicitarlo en la clase 41 de la siguiente forma: "Servicios de escuelas". El resto de servicios solicitados en la clase 43 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonadola tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4978302 

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