Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KRIIM, bajo la titularidad de SOLIDLABS SL.
Expediente: M-3738482
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4965407
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3738482
Fecha de resolución: 05/04/2019
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, debe ajustar los servicios a la Clasificación de Niza 2019 y eliminar los servicios de programas de premios de incentivo para fomentar la venta de productos y/o servicios de terceros, y pedirlos como administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, servicios de fidelidad de los, clientes y servicios de clubes de clientes conuna finalidad comercial, promocional y publicitaria, y pedirlo como: servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes.Debe ajustar los servicios a la Clasificación de Niza 2019 y eliminar servicios de suministro de información comercial relativa a productos y/o servicios, evaluación comercial y clasificación de este tipo de productos y servicios, así como de los compradores y vendedores de este tipo de productos y/o servicios; servicios de mercados en línea para vendedores y compradores de productos y servicios,servicios de mercados en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de asesoramiento, preparación de documentación y gestión de trámites administrativos.Puede ayudarse de la clasificación en el siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.actionDebe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)