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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KORUU.


Solicitud de marca suspendida

KORUU

Expediente:  M-4361105

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9142076

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4361105

Fecha de resolución:  01/04/2026

Irregularidades:  - El interesado, al no tener ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo (art 56.2 del Reglamento de la Ley de Marcas aprobado por Real Decr eto 687/2002, de 12 de julio), debe estar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art.17 5.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). En consecuencia, debe aportarse el correspondie nte poder de representación, personándose en este expediente el Agente que se designe. En el caso d e no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado para intervenir por sí mismo en este procedimiento. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados y/o definidos incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 38:-"suministro de acceso a aplicaciones en línea para compartir fotografías y contenidos visuales entre usuarios de una misma sesión" es impreciso. Puede redefinirse como "sumin istro en línea de aplicaciones para compartir fotografías y contenidos visuales entre usuarios de un a misma sesión" y pertenece a la clase 42.NOTA: se recomienda no usar herramientas de intelige ncia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resu ltados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE S USPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9142076 

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