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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KONIK HELADO SIN MANCHAS.


Solicitud de marca suspendida

KONIK HELADO SIN MANCHAS

Expediente:  M-4331309

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8835649

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4331309

Fecha de resolución:  31/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 16-"aros d e papel o cartulina para conos de helado; materiales desechables para alimentación; protectores de g oteo de un solo uso hechos de papel o de cartón" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alte rnativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relació n directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clas e 21:- "utensilios y accesorios para el consumo de alimentos, en especial artículos desechables para servir helados; protectores antigoteo reutilizables o desechables; accesorios para conos de hel ado es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendi dos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán s ervicios o productos que no guarden relación).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8835649 

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