Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KONIK HELADO SIN MANCHAS.
Expediente: M-4331309
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8835649
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4331309
Fecha de resolución: 31/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 16-"aros d e papel o cartulina para conos de helado; materiales desechables para alimentación; protectores de g oteo de un solo uso hechos de papel o de cartón" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alte rnativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relació n directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clas e 21:- "utensilios y accesorios para el consumo de alimentos, en especial artículos desechables para servir helados; protectores antigoteo reutilizables o desechables; accesorios para conos de hel ado es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendi dos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán s ervicios o productos que no guarden relación).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas