Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KOMETAK, bajo la titularidad de MAGMA COMUNICACION S. COOP.
Expediente: N-0493302
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9028109
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493302
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: -La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cl asificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:"Producción de vídeo" puede quedar definido como "Producción de cintas de ví deo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales"-"Desarrollo de páginas w eb; Diseño gráfico" pertenece a la clase 42-"Branding" es impreciso, ya que no se admiten expresio nes que no sean en castellano. Puede quedar definido como "Servicios de posicionamiento de marcas" Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como cont estación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el su spenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento par a la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas