Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KOLT.
Expediente: N-0391196
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4963743
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391196
Fecha de resolución: 04/04/2019
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: - "Accesorios", es un término muy amplio que puede abarcar productos de distintas clases. Puede consultar la base de datos "clasificación internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la OEPM. - "Venta en de prendas de hombre y mujer" está mal definido y clasificado. Una posible definición sería en la clase 35 "Servicios de venta (al por menor/por mayor/o por redes munciales de informática) de prendas de vestir"Puede abonar la tasa por la nueva clase (35) o eliminar esas actividades y dejar solo las de la clase 25. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de todas las actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud(art. 9.4 del Reglamento)