Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KOKOROME.
Expediente: N-0370552
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 3773962
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0370552
Fecha de resolución: 08/05/2017
Clases: 24
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, las "fundas nordicas" lo debe expresar como FUNDAS DE EDREDONES" en la cl. 24. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referentea las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto, "LOS BOLSOS Y MOCHILAS" van a la cl. 18. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no sesubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)