Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KOKEDAMAS CON AMOR.
Expediente: N-0426679
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6500512
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0426679
Fecha de resolución: 16/11/2021
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El componente denominativo del nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b)de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El componente denominativo del nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas en la clase 31, en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por estar compuesto exclusivamente de los términos, "kokedamas" que hace referencia a plantas naturales elaboradas de manera artesanal y, por tanto, objeto de los productos reivindicados y "con amor", elementos secundarios que acompañan al término principal
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos MELÓN, de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el signo solicitado incluye el término KOKE y consiste o reproduce en suselementos esenciales la denominación una obtención vegetal prioritaria, registrada de conformidad con el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio y con los acuerdos internacionales en losque sea parte la Unión Europea o España, y la presente solicitud de registro de nombre comercial serefiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a la especie vegetal Cucumis melo L.(comúnmente conocido como melón) Por lo que lo solicitado en la clase 31 quedaría de la siguiente forma:clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Se excluye de la lista todo lo referente a la variedad vegetal Cucumis melo L