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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KOAN INTERIORISMO CONSCIENTE, bajo la titularidad de EL EXTRAORDINARIO GRUPO MARC SL.


Solicitud de marca suspendida

KOAN INTERIORISMO CONSCIENTE

Expediente:  M-4359507

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9135296

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359507

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  1.El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Puede hacerlo introduciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribi endo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distinti vo se observa la denominación "KOAN INTERIORISMO CONSCIENTE". 3.Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"Servicios creativos" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasifica ción de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA : se recomienda n o usar herramientas de inteligencia artificial para generar el listado de productos y servicios al o frecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADO S EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGL AMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9135296 

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