Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KLINU.
Expediente: M-4313598
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8604225
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313598
Fecha de resolución: 09/06/2025
Irregularidades: El poder de representación debe ir acompañado con una firma manuscrita o firma digital reconocida. E n caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y conti nuando el procedimiento con el solicitante. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Dispensadores no metálicos de bolsas para excrementos para perros" va a la clase 20.- " dispensadores de líquidos para uso doméstico" e s impreciso. Podría quedar definido como "bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensador es portátiles de agua y líquidos" o "frascos dispensadores de jabón líquido".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe rec uerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendr á por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalida d de la tasa