Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KINEMA MOVIMIENTO PARA MAYORES ACTIVOS.
Expediente: M-4313168
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8627884
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313168
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 19/06/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: -"Servicios de bienestar físico y mental a través del movimiento adaptado para personas may ores" es impreciso. Puede quedar definido como "servicios médicos para el bienestar físico y mental a través del movimiento adaptado para personas mayores".-"Programas de actividad física preventi va no médica" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de entrenamiento de ejercicio físi co" y pertenece a la clase 41.-"Sesiones de respiración, relajación y movilidad consciente para el envejecimiento activo" es impreciso. Puede quedar definido como "Enseñanza de técnicas de respira ción, relajación y movilidad consciente para el envejecimiento activo" y pertenece a la clase 41. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que co mo contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados e n el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglame nto para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas