Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KidsWelcome.
Expediente: M-4314957
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8625393
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4314957
Fecha de resolución: 18/06/2025
Irregularidades: 1.- La cumplimentación del apartado "elementos de la marca sobre los que no se reivindica un derech o exclusivo" es incorrecta. Este apartado sólo podrá contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Esta casi lla está reservada para indicar en ella los elementos o expresiones del distintivo que "NO" desea re ivindicar en exclusiva.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios in correctamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:-"y creación de listados públicos" en la clase 42 tiene carácter impreciso, deb e establecer con claridad y precisión los servicios asolicitar y clasificarlos correctamente, ajustá ndose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.-"Servicios de recomendación y promoción de alojamientos turísticos orientados a familias con niños, a través de plataformas digita les, buscadores y contenidos online" en la clase 43 puede quedar definido como "Servicios de asesora miento de alojamientos turísticos turísticos orientados a familias con niños, a través de plataforma s digitales, buscadores y contenidos en línea" o como "Servicios de promoción de alojamientos turíst icos orientados a familias con niños, a través de plataformas digitales, buscadores y contenidos en línea"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando lo s defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el ar tículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas