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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KidsWelcome.


Solicitud de marca suspendida

KidsWelcome

Expediente:  M-4314957

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8625393

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314957

Fecha de resolución:  18/06/2025

Irregularidades:  1.- La cumplimentación del apartado "elementos de la marca sobre los que no se reivindica un derech o exclusivo" es incorrecta. Este apartado sólo podrá contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Esta casi lla está reservada para indicar en ella los elementos o expresiones del distintivo que "NO" desea re ivindicar en exclusiva.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios in correctamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:-"y creación de listados públicos" en la clase 42 tiene carácter impreciso, deb e establecer con claridad y precisión los servicios asolicitar y clasificarlos correctamente, ajustá ndose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.-"Servicios de recomendación y promoción de alojamientos turísticos orientados a familias con niños, a través de plataformas digita les, buscadores y contenidos online" en la clase 43 puede quedar definido como "Servicios de asesora miento de alojamientos turísticos turísticos orientados a familias con niños, a través de plataforma s digitales, buscadores y contenidos en línea" o como "Servicios de promoción de alojamientos turíst icos orientados a familias con niños, a través de plataformas digitales, buscadores y contenidos en línea"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando lo s defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el ar tículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8625393 

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