Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KICK OFF SERIES.
Expediente: M-4349659
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045701
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349659
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 28:- " FIGURAS COLECCIONABLES EN 3D" es impreciso. Podría quedar definido como: "FIGURAS (JUGUETES) COLEC CIONABLES EN 3D".-"MUÑECOS Y PERSONAJES EN MINIATURA" es impreciso. podría quedar definido como: MUÑECOS Y PERSONAJES DE FANTASÍA DE JUGUETE EN MINIATURA".-"LLAVEROS DECORATIVOS" pertenece a l a Clase 14. -"ARTICULOS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTO" es impreciso. Debe concretar el tipo de prod ucto o eliminarlo ya que cuenta en la clasificación con "Juegos y Juguetes".-"ACCESORIOS PARA FI GURAS COLECCIONABLES" es impreciso. Debe concretar los accesorios a los que se refiere.-"MERCHAN DISING LÚDICO RELACIONADO CON PERSONAJES Y FIGURAS", pertenece a la Clase 35 como "MERCADOTECNIA". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTES TACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSP ENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS