Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KEY HOTEL PARTNERS, bajo la titularidad de KEY HOSPITALITY PARTNERS SL.
Expediente: M-4349540
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041674
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349540
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, EN PARTICULAR, EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS DE PLAZAS HOTELERAS; EVALUACIÓN, GESTIÓN Y CONSULTAS DE NEGOCIOS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA DE LOS VIAJES Y HOTELES; PUBLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA" debe quedar definido como "ASESORAMIENTO PAR A LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; EVALUACIÓN DE NEGOCIOS ; GESTIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTAS EN MATERIA DE NEGOCIOS; PUBLICIDAD; MARKETING; SERVICIOS DE PROMOCI ÓN.".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como c ontestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas