Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KEY HOSPITALITY PARTNERS, bajo la titularidad de KEY HOSPITALITY PARTNERS SL.
Expediente: M-4349546
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9038031
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349546
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, EN PARTICULAR, EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS DE PLAZAS HOTELERAS; EVALUACIÓN, GESTIÓN Y CONSULTAS DE NEGOCIOS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA DE LOS VIAJES Y HOTELES; PUBLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA" debe quedar definido como "ASESORAMIENTO EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NE GOCIOS COMERCIALES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; PUBLICIDAD; SERVICIOS DE MARKETING; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.".Ap órtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos seña lados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectad os (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultant e deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, re tirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas