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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KAVE PRO.


Solicitud de marca suspendida

KAVE PRO

Expediente:  M-4344101

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9026954

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344101

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la palabra "PRO" Puede eliminarla de la denomin ación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo solicitado. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-Habi táculos portátiles refrigerados; es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Cabinas portát iles refrigeradas" clase 11.-"estructuras hinchables climatizadas" es impreciso, por lo que pued e quedar definido como "Instalaciones de climatización hinchables" clase 11.-"cabinas hinchables aisladas térmicamente "es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Cabinas de seguridad po rtátiles para exteriores hechas de materiales no metálicos" clase 19.-"construcciones desmontabl es para protección frente al calor" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Construccio nes desmontables no metálicas" clase 19.-"módulos portátiles no metálicos para descanso y seguri dad laboral" puede quedar definido como "Cabinas portátiles no metálicas" clase 19.Apórtese un n uevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se te ndrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9. 6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR , LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9026954 

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