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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KARTIA CARTAS PARA RESTAURANTES Y HOTELES, bajo la titularidad de GASTROTOUCH MARKETING SOLUTIONS SL.


Solicitud de marca suspendida

KARTIA CARTAS PARA RESTAURANTES Y HOTELES

Expediente:  M-4347689

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9013449

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347689

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "KARTIA CART AS PARA RESTAURANTES & HOTELES". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá h acerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Fabricación artesana de encuadernaciones para Portamenús con logotipos grabados" entendida como un servicio de fabricación, pertenece a la clase 40 como "Encuadernación de porta menús con logotipos grabados".- "Encuader naciones con portadas de madera mdf" entendidas como un producto, estaría correctamente clasificado en la clase 16, pero entendidas como un servicio de fabricación, pertenece a la clase 40. Debe espec ificarlo. - "Encuadernaciones en materiales sintéticos que imitan al cuero; Encuadernaciones en polipiel" entendidas como un producto, pertenecen a la clase 16, pero entendidas como un servicio de fabricación, pertenecen a la clase 40. Debe especificarlo. Apórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armoni zada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es /clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si e l trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se t endrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tota lidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifi car subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, segú n establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9013449 

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