Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo karobe.
Expediente: M-4336288
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca denominativa compuesta por la palabra ?karobe?
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "café, té, cacao y sus sucedáneos" de la clase 30, en la prohibición del artículo 5.1 g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y las características de los productos indicados, toda vez que el signo incluye la palabra "COFFEE" ("café" en su traducción al castellano), por lo que el público consumidor podrá entender que lo que se ofrece es café, no sus sucedáneos. Esta prohibición podrá subsanarse eliminando del enunciado de la clase 30 toda referencia a "sucedáneos". Los restantes productos deben permanecer igual.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9346574
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4336288
Fecha de resolución: 14/07/2026
Clases: 30