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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KAOS AGENCY.


Solicitud de marca suspendida

KAOS AGENCY

Expediente:  M-4343763

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8986060

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343763

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  26/01/2026

Irregularidades:  El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto: -"gestión y administración de redes sociales para terceros; creación de estrategias de comunicación y contenido digital; edición y producción de vídeos publicitarios; aseso ramiento en branding y comunicación corporativa; diseño de campañas en redes sociales; organización de eventos promocionales y markets" es impreciso. Debe ajustar los servicios a la clasificación de N iza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrón icamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respect o a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamen to para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8986060 

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