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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo kalosia, bajo la titularidad de MAS ALLA DE LA PIEL SL.


Suspenso de fondo de marca

kalosia

Expediente:  M-4139781

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  MAS ALLA DE LA PIEL SL

Identificado de publicación:  6787484

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139781

Fecha de resolución:  05/05/2022

Clases:  03, 25, 41, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos no están correctamente definidos. Enconcreto, "Batas", para la clase 25, adolece de imprecisión al resultar demasiado vago. Este producto, dependiendo de su destino, puede clasificarse dentro de la clase 10 o de la 25. Por ello, debe especificarse a qué tipo de bata se refiere, de modo que se acote el alcance de la protección. Para subsanar este defecto podrá utilizarse cualquiera de los términos que incluye la Clasificación de Niza para "Batas", consultable a través de la herramienta CLINMAR. Igualmente, podrá utilizarse cualquier otro término deseado que no suponga una ampliación de los productos reivindicados y que cumpla con los requisitos de claridad y precisión.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). En caso de optar por reivindicar alguna de las "Batas" incluidas en la clase 10 deberá abonar la cantidad de 82.84/97.48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago serealizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6787484 

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