Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo KAIKU KM.0 KAIGUR, bajo la titularidad de KAIKU CORPORACION ALIMENTARIA SL.
Expediente: M-4362302
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9154454
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362302
Fecha de resolución: 09/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" BEBIDAS VEGETALES SUCEDANEAS DE LA LECHE QUE CONTIENEN CAFE, TE, CACAO O ZUMOS DE FRUTAS; YOGURES Y POSTRES ELABORADO S A BASE DE BEBIDAS VEGETALES" es impreciso, ya que las "bebidas vegetales" pertenecen a la CLASE 32 . Puede redefinir el producto y englobarlo en su correcta clase, o bien puede eliminarlo del listado . Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas