Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo KaiBox.
Expediente: M-4316870
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El suspendo de fondo mandado con anterioridad queda sin efecto, siendo este suspenso de fondo el correcto. 02) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "marketplaces" deberá eliminarlo, dado que no se admiten términos extranjeros no expresamente previstos en Clinmar; "servicios de comercio electrónico" lo debe expresar como "servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico"; la "gestión de pedidos" lo deberá expresar como "gestión administrativade pedidos de compra en el marco de los servicios prestados por parte de empresas de pedidos"; y las expresiones "de todo tipo de productos de consumo", "productos de regalo, material impreso y promocional" no son aceptables, deberá concretar de qué tipo de productos se trata.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificaciónde Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). 03) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "distribución de productos físicos" no va a la clase 35, deberá pedirlo en clase 39, debiendo concretar los productos.Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrápor desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 delReglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación delsolicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene asu disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 9095445
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316870
Fecha de resolución: 16/03/2026
Clases: 35