Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo K-POP LIVE.
Expediente: M-4109098
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6472009
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4109098
Fecha de resolución: 03/11/2021
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la clase 38 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecerde carácter distintivo, toda vez que el signo se compone de la denominación "K-POP LIVE", que se considera genérica para los servicios solicitados e incapaz de identificar un origen empresarial concreto para estos servicios. El elemento gráfico, consistente en una grafía determinada y el símbolo del yin-yang contenido en la bandera de la República de Corea, no aporta suficiente carácter distintivo al conjunto como para salvar esta prohibición
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios de la clase 38 para los que se solicita la marca; toda vez que el signo se compone de la denominación "K-POP LIVE", se considera descriptiva de servicios de retransmisión de música del género K-pop, como los que se incluirían en el ámbito aplicativo reivindicado. El elemento gráfico, con la inclusión del símbolo del yin-yang integrado en el interior de la letra "O", refuerza ese carácter descriptivo