Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JUNTS PER PUIG-REIG.
Expediente: M-3724188
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4768668
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3724188
Fecha de resolución: 11/12/2018
Clases: 41, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada no cumple, en relación con todas las clases solicitadas, con los requisitosestablecidos en los artículos 62 a 64 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) por los motivos siguientes:La falta de legitimación, art 62.2 de la Ley de Marcas, ya que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica, así como las personas jurídicas de Derecho Público y en este expediente el titular es una persona física.También la aplicación del art 63.1 de la Ley de Marcas y el art 38.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, que exige que la solicitud de una marca colectiva debe acompañarse del reglamento de uso de la misma, el cual al menos contendrá, los datos de identificación de la asociación solicitante o de la entidad de Derecho Público (nombre y domicilio social), el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho Público, los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho Público, las condiciones de afiliación a la asociación, las personas autorizada a utilizar la marca, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que pueda incurrir. Por otro lado, si su deseo es solicitar una marca de productos/servicios y no una marca colectiva como aparece reflejada en la solicitud, puede aportar la hoja nº 1 de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada consignando en el apartado tipo de marca " Marca de productos y servicios". Pudiendo solicitar en este caso la devolución pagada en exceso de la tasa de solicitud