Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JUICY GOODS HOME & DECOR.
Expediente: M-4293978
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8333643
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4293978
Fecha de resolución: 10/02/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo ("JUICY GOODS HOME & DECOR").En caso de no contestar al s uspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los color es que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.Le informamos que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocas ionar el pago de tasa de modificación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR, AL POR MENOR, EN COMERCIO Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE H OGAR, DECORACIÓN, OFICINA, VIAJES, MASCOTA, DEPORTE, TERRAZA, JARDÍN, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ACCESO RIOS DE TELEFONÍA Y TABLET" es impreciso, ya que los productos que indica que vende no se encuentran englobados en la clasificación de Niza. Debe adecuar dichos productos a las definiciones de esta cl asificación.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solic itud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa