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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JUEGA EN BUENAS MANOS.


Suspenso de fondo de marca

JUEGA EN BUENAS MANOS

Expediente:  M-4140156

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6859171

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4140156

Fecha de resolución:  08/06/2022

Clases:  09, 38, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "BASES DE DATOS" puede pertenecer a la clase 09 si son electrónicas o a la clase 35 si soninformáticas. Asimismo, las "PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS" pueden pertenecer a la clase 09 si son descargables o a la 41 si no lo son.Respecto a la clase 41 los servicios no están correctamente definidos, en concreto, "SERVICIOS DE GANANCIAS" adolece de imprecisión.Debe aportarse, por tanto, nueva lista completa de los productos y/o servicios solicitados (en formulario oficial) recogiendo de nuevo TODOS los servicios solicitados inicialmente, clasificándolos y/o definiéndolos correctamente, abonando la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante si fuese el caso. Puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de marcas (CLINMAR) disponible en la página web de este Organismo, www.oepm.es. Enlace http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) ) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo por consistir en una frase slogan ("JUEGA EN BUENAS MANOS") que constituye una alusión a la finalidad de las actividades reivindicadas y que el consumidor percibirá como un reclamo publicitario y no como un signo distintivo capaz de distinguir la actividad de una empresa de la de otras operando en el mismo mercado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6859171 

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