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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JUANHDE. JHE.


Suspenso de fondo de marca

JUANHDE. JHE

Expediente:  M-3714846

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4614188

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3714846

Fecha de resolución:  24/09/2018

Clases:  16, 25, 41, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:-En la clase 16: "PINTURAS". Pudiendo solicitarlos en la misma clase como:" PINTURAS (CUADROS) ENMARCADOS O NO; PINTURAS (PAPELERÍA).-En la clase 25: "SOMBRERERÍA". Lo puede solicitar en la misma clase como: "Artículos de sombrerería".-En la clase 41: "OBRAS DE ARTE,CUADROS, ESCULTURAS, GRABADOS". Lo puede solicitar en la clase 16: "CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS ONO; GRABADOS (LÁMINAS); GRABADOS (OBJETOS DE ARTE)", en la clase 6: "ESCULTURAS DE METALES NO PRECIOSOS", en la clase 14: "ESCULTURAS DE METALES PRECIOSOS", en la clase 16: "ESCULTURAS DECORATIVAS HECHAS DE PAPEL MACHE", en la clase 19: "ESCULTURAS DE HORMIGÓN, DE PIEDRA Y DE MARMOL", en la clase 20: " ESCULTURAS DE CERA, HUESO, MARFIL, MATERIAS PLASTICAS, MADERA Y ESCAYOLA", Y en la clase 21: "ESCULTURAS DE VIDRIO, DE CRISTAL, DE HIELO CON FINES DECORATIVOS, DE LOZA, PORCELANA, TERRACOTA".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos yclasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4614188 

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