Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JOPA NAUTICA.
Expediente: N-0389699
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4972816
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0389699
Fecha de resolución: 10/04/2019
Clases: 12
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: - "Venta y reparaciones de embarcaciones y remolque", están mal definidos y clasificados, la venta es en la clase 35 y las reparaciones en la clase 37.Una correcta definición y clasificación de los mismos sería:- Clase 12. "Embarcaciones a motor"- Clase 35. "Venta (al por menor / por mayor y/o en redes mundiales de informática) de embarcaciones y remolques".-Clase 37. "Mantenimiento y reparación de vehículos náuticos (embarcaciones y remolques)Puede abonar la tasa por las nuevas clases (35 y/o 37) o eliminar esas actividades y dejar solo las de la clase 12 Debe aportarse, por tanto, nueva lista de todas las actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros porla/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)