Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JONIBLUE.
Expediente: M-4322916
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8734475
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322916
Fecha de resolución: 05/09/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- ACTUACIONES EN VIVO. Se admite "Actuaciones de bandas en vivo".- CONCIERTOS. Se admite "Conciertos de música" o "Dirección y organización de conciertos", "producción de conciertos". Preci se por favor el servicio.- APARICIONES PUBLICAS es muy impreciso. Puede ser que se refiera al sigu iente servicio admitido "Servicios de actuaciones en directo".- CANCIONES EN PLATAFORMAS(SPOTIFY,A PPLE MUSIC). No se admite este servicio en la clase 41. Pertenece a la clase 38 y necesitaría abonar tasa de clase adicional. Además en la clase 38 la redacción sería la siguiente "Facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet"- VIDEOCLIPS. En la clase 41 se admite "Producci ón de vídeos musicales". En la clase 38 tendría "Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación". Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontra r los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en pr imer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_ PRECIOS_PUBLICOS.pdf