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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JONIBLUE.


Solicitud de marca suspendida

JONIBLUE

Expediente:  M-4322916

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8734475

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322916

Fecha de resolución:  05/09/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- ACTUACIONES EN VIVO. Se admite "Actuaciones de bandas en vivo".- CONCIERTOS. Se admite "Conciertos de música" o "Dirección y organización de conciertos", "producción de conciertos". Preci se por favor el servicio.- APARICIONES PUBLICAS es muy impreciso. Puede ser que se refiera al sigu iente servicio admitido "Servicios de actuaciones en directo".- CANCIONES EN PLATAFORMAS(SPOTIFY,A PPLE MUSIC). No se admite este servicio en la clase 41. Pertenece a la clase 38 y necesitaría abonar tasa de clase adicional. Además en la clase 38 la redacción sería la siguiente "Facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet"- VIDEOCLIPS. En la clase 41 se admite "Producci ón de vídeos musicales". En la clase 38 tendría "Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación". Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontra r los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en pr imer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_ PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8734475 

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