Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JOFEMENE DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS, bajo la titularidad de JOFEMENE SA.
Expediente: M-4359660
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135365
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359660
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR, ,INCLUYENDO LA VENTA EN LINEA AL POR MAYOR O AL POR MENOR DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCI ON,MAQUINAS, HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CARRETILLAS ELEVADORAS,PLATAFORMAS ELEVADOR AS, APILADORAS, TRANSPALETAS, REMOLQUES Y REMOCALDORAS; SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MA QUINARIA DE CONSTRUCCION,MAQUINAS, HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CARRETILLAS, ELEVADOR AS, PLATAFORMAS ELEVADORAS, APILADORAS, TRANSPALETAS, REMOLQUES Y REMOCALDORAS PUBLICIDAD " es impre ciso. Por un lado, "máquinas" es impreciso (puede eliminarlo del listado o encuadrar el tipo de máqu inas acorde a la clasificación de Niza. Por otro lado, debe separar "publicidad" con puntos y comas. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contesta ción a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspen so, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas