Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JOAO DOS SANTOS NABEIRO UMA DELÍCIA SEM RIVAL CAFÉ CUBANO CAFÉ TORREFACTO EM GRAO CAFÉ TORREFACTO EN GRANO GRAO GRANO.
Expediente: M-4276528
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La marca consiste en la denominacion joão dos santos nabeiro uma delicia sem rival cafe cubano cafe torrefacto em grão cafe torrefacto en grano grão grano, en donde las palabras joão y grão llevan virguilla
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, la marca solicitada se halla incursa para los productos "sucedáneos de café" y "preparados y bebidas a base de sucedáneos del café", solicitados en la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y características de estos productos, toda vez que la denominación del signo incorpora el término "café" e incluye la representación de unos granosde café, por lo que el público consumidor podrá entender que lo que se ofrece es café, no sus sucedáneosAsimismo, la marca solicitada se halla incursa para los productos "café; extracto de café; preparados y bebidas a base de café y extractos de café" en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir a error sobre la procedencia geográfica de estos productos, toda vez que en la denominación del signo se incorpora el término "cubano", sin que se haya especificado que estos productos procedan de Cuba.Esta prohibición podrá subsanarse presentando nueva lista de productos/servicios en la que se elimine toda referencia a "sucedáneos de café" y limitando los productos "café; extracto de café; preparados y bebidas a base de café y extractos de café", quedando la lista de productos de la clase 30 como sigue:- "Café procedente de Cuba; extracto de café procedente de Cuba; preparados y bebidas a base de café procedente de Cuba y de extractos de café procedente de Cuba". 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/el-cubano-anotacion-de-demanda/oepm/m-4104206/" title="Detalle de la marca EL CUBANO ANOTACIÓN DE DEMANDA">EL CUBANO ANOTACIÓN DE DEMANDA</a>EL CUBANO- <a href="/distintivo/m0953198x/oepm/m-0953198/" title="Detalle de la marca M0953198(X)">M0953198(X)</a>
Identificado de publicación: 8617657
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4276528
Fecha de resolución: 16/06/2025
Clases: 30