Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JÍCARA.
Expediente: M-4341357
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por carecer el signo solicitado de carácter distintivo, toda vez que no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciaciónen el mercado de los productos solicitados, toda vez que dicha denominación está compuesta por signos e indicaciones de uso común que carecen de distintividad. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado, está compuesto de elementos denominativos que pueden servir en el comercio para describir la finalidad de los productos solicitados, sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9316701
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341357
Fecha de resolución: 25/06/2026
Clases: 21