Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JARDINERIA Y PAISAJISMO LA ARDILLA.
Expediente: N-0390584
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4966574
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0390584
Fecha de resolución: 05/04/2019
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"JARDINERIA; PODA; LIMPIEZA", están mal definidos y clasificados. Una correcta definición y clasificación de los mismos sería en la clase 44 "Jardinería" y "Servicios dejardinería y jardinero"Puede abonar la tasa por la nueva clase (44) o eliminar esas actividades y dejar solo las de la clase 31 Debe aportarse, por tanto, nueva lista de todas las actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)